Reglamento Consejo Local de Niñez de Moreno
Art. 1: El Consejo Local de Protección y Promoción de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Moreno es el órgano esencial del Sistema de Protección y Promoción de Derechos. Tendrá por misión la elaboración del plan de acción para la promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en el territorio del Partido de Moreno, según lo establecido por la ley 13298 y el Decreto 300 en su artículo 15º.
Es un espacio de participación abierto, al que podrán incorporarse instituciones en el momento en que éstas lo decidan, siempre y cuando cumplan con los requisitos y los procedimientos previstos en este reglamento.
Art. 2: El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes estará compuesto por:
- Representantes de las Áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, de Desarrollo Social, Salud, Educación, Derechos Humanos, Producción y Empleo y toda otra de interés a los fines de este Consejo.
- Representantes del Sistema Educativo dependientes de la Provincia de Buenos Aires.
- Representantes de cada uno de los efectores de salud provincial.
- Representantes de la Autoridad de Aplicación Provincial y Nacional.
- Un representante de cada una de las universidades Publicas o Privadas con sede en Moreno.
- Un representante de cada una de las organizaciones sociales con sede o funcionamiento en el ámbito territorial del municipio que tengan por objeto el desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones de cualquier naturaleza vinculadas a los derechos de los niños/as y las familias, instituciones de defensa de los Derechos Humanos, de Estudios Sociales, Colegios Profesionales, representantes de los niños, adolescentes y familias; inscriptas en el Registro Único de entidades no gubernamentales establecido en el Art. 25 de la Ley.
Art. 3: Respecto de la Inscripción de las organizaciones sociales y las instituciones publicas o Áreas Publicas al Consejo Local, se requerirá la presentación por ante la Dirección de Entidades Intermedias del Municipio, de la documentación que acredite la constitución como Persona Jurídica de la Organización Social o Institución Publica además de toda la documentación interna al día y la designación de un titular y suplente para la participación en el acto Asambleario.
Art. 4: La función de los miembros del Consejo Local como representante titular y suplente será Ad- Honores y considerada de interés publico. A su vez cada integrante del consejo deberá conocer el presente reglamento y garantizar la comunicación en tiempo y forma de todo lo tratado a la organización o institución publica de la cual es representante.
Art. 5: Incompatibilidades:
No podrán integrar el consejo local como representante titular o suplente de las organizaciones sociales o instituciones publicas previstas en el Art. 2 del presente:
- Quienes registren condena por delito en perjuicio de niños, niñas, adolescentes y familia.
- Quienes se encuentren inscriptos/as como deudores/as alimentarios/as morosos/as en los distintos registros existentes o a crearse en la República Argentina.
- Quienes se encuentren sometidos/as a alguna de las medidas dispuestas en el articulo 7 y concordantes de la ley Provincial 12569.
- Quienes se encuentren en infracción a las disposiciones referidas al trabajo juvenil y quienes infrinjan la prohibición de trabajo infantil.
- Quienes hayan violado o afectado los derechos personalísimos de niñas, niños y adolescentes descritos en el titulo I capitulo Único de la ley 13298.
Art. 6: El consejo local estará compuesto por los siguientes órganos:
- Dos Asambleas: ordinaria y extraordinaria.
- Comisión Coordinadora.
- Comisiones Temáticas.
Art. 7: Funciones de los órganos:
Asamblea Ordinaria:
a. Es el órgano máximo del Consejo.
b. Toma decisiones de carácter estratégico.
c. Define sobre la vinculación con otros actores públicos, privados o de la comunidad.
d. Funciona como puerta de entrada a las organizaciones o instituciones publicas recientemente inscriptas de acuerdo con el Art. 3 del presente Reglamento.
e. Definen los temas a trabajar en comisiones.
Propone a la Comisión Coordinadora temas para la confección del Orden del Día de la próxima Asamblea.
Inscribe a las organizaciones e instituciones en las Comisiones Temáticas.
Elige, entre los representantes de las distintas organizaciones sociales que conforman el Consejo, a aquellos que ocuparan los seis cargos en la Comisión Coordinadora. La designación como miembro de la comisión coordinadora no impide la participación del representante de la organización social en cualquiera de las comisiones temáticas que pretenda ocupar.
Será facultad de la Asamblea Ordinaria, a través de su presidente, peticionar a la Comisión Coordinadora el llamado a Asamblea Extraordinaria.
Será su atribución la inclusión, para su participación, de toda institución pública, organización social o persona física no inscripta, de acuerdo a lo establecido por el art. 3 del presente reglamento, en el acto Asambleario. Estas tendrán derecho a expresar su voz en el acto de la Asamblea y a participar en las comisiones temáticas.
Designara secretario de actas para las distintas asambleas.
Asamblea Extraordinaria:
Tomara postura y definirá líneas de acción en casos de extrema urgencia y gravedad que requieran de una convocatoria al Consejo Local de modo excepcional.
Comisión Coordinadora:
Monitorea el trabajo de las comisiones
Articula el trabajo de las Comisiones Temáticas en base a criterios transversales tales como promoción, protección, participación, incorporación de la mirada y la voz de niños, niñas y adolescentes, entre otros.
Presenta semestralmente a la Asamblea Ordinaria los informes sobre el trabajo de cada una de las comisiones.
Convoca a los coordinadores de las comisiones temáticas a reuniones especiales de análisis y discusión de las temáticas abordadas por cada comisión, como paso previo a la presentación del informe respectivo ante la asamblea ordinaria.
Convoca a la Asamblea Ordinaria.
Convoca por iniciativa propia o por pedido de la Asamblea Ordinaria a Asamblea Extraordinaria.
Establece, luego de recepcionada la propuesta de la Asamblea Ordinaria, el Orden del Día de la siguiente Asamblea.
Actualiza, fiscaliza y Monitorea el funcionamiento del Registro de Organizaciones e instituciones publicas inscriptas al Consejo Local.
Formaliza y presenta el informe semestral de seguimiento del plan de acción local ante:
- Poder ejecutivo y Legislativo Municipal.
- Instituciones participantes Locales, Provinciales y Nacionales.
- Autoridad de Aplicación (Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires).
j. Se encargara de la Comunicación Institucional y Comunitaria de todo lo actuado y tratado en el ámbito del Consejo.
k. Convocara y propiciara la participación en el ámbito del consejo de las instituciones públicas o privadas que no se encuentren representadas. Este acto será a iniciativa propia o por pedido de la Asamblea Ordinaria.
l. Ponderar y evaluar causales de mal desempeño de todo integrante del consejo local.
Comisiones Temáticas:
Son los espacios de trabajo sistemático del consejo local.
Profundizan el tratamiento de determinados temas en concordancia con los lineamientos estratégicos determinados en Asamblea.
Desarrollan acciones de diagnostico, monitoreo, investigación, intercambio, formación y diagnóstico en base a los rumbos que la Asamblea determine.
Realiza informes semestrales de su accionar los que serán presentados en reunión especial a la comisión coordinadora para luego ser presentados a la Asamblea.
Art. 8: Pautas generales de Funcionamiento.
Asambleas (Ordinaria y Extraordinaria).
Podrán participar todas las instituciones y organizaciones previstas con los alcances y atribuciones previstos en el presente reglamento.
Se celebraran validamente con la presencia de la mitad más una de las organizaciones e instituciones inscriptas.
Luego de una hora de espera y luego de no reunido el quórum requerido se realizara una segunda convocatoria en un plazo no mayor de quince días. Transcurrida una hora de espera en la segunda convocatoria la asamblea sesionará con los presentes.
Habrá una Asamblea Ordinaria cada cuatro meses, tres al año.
En las asambleas sean ordinarias o extraordinarias tendrán voz y voto todos los representantes titulares de las organizaciones o instituciones publicas que hayan participado de al menos una asamblea anterior.
Las instituciones públicas y organizaciones debidamente inscriptas siempre tendrán un voto a través de su miembro titular o en caso de ausencia, de su suplente.
Existirá un libro de actas de Asamblea donde se tomara debida nota del desarrollo de cada Asamblea. A su vez existirá un registro de asistencia donde los titulares y suplentes firmaran su presencia.
Las decisiones, excepto para los temas puntuales que este reglamento estipula se tomaran por simple mayoría.
Comisiones Temáticas:
Participaran de las comisiones temáticas los representantes titulares de todas las organizaciones e instituciones públicas inscriptas que deberán formar parte de al menos uno de esos ámbitos sistemáticos de trabajo, y los miembros suplentes que manifiesten intenciones de hacerlo.
Cada comisión funcionara con tres integrantes como mínimo. Uno de los cuales deberá ser un integrante del estado municipal.
Las comisiones se reunirán al menos una vez al mes.
Deberán establecer días y horarios fijos de reunión.
Podrán llevar actas o minutas de reunión y darse el modo de comunicación y reunión que mejor se ajuste a los objetivos y cronograma de actividades que se propongan.
Las decisiones en las comisiones deberán tender al consenso de todos los actores, si esto no fuera posible se elevaran a la Comisión coordinadora la divergencia para luego ser trabajado en el ámbito de la asamblea ordinaria.
Comisión Coordinadora:
Tendrá una integración mixta: Estado Provincial Municipal y organizaciones sociales.
Estará compuesta por:
Presidente de la Asamblea del Consejo Local
Directora de Niñez Municipal.
Directora del Servicio Local Municipal
Directora de Juventud Municipal
Coordinadora del Servicio Zonal de Moreno (MDS)
Coordinadora del Centro de Referencia de Responsabilidad Juvenil (MDS)
Vicepresidente (Organización Social)
Vocal 1
Vocal 2
Vocal 3
Vocal 4
En la primera asamblea las organizaciones con derecho a voto, elegirán entre sus representantes a aquellas personal que ocuparan los cargos destinados a las organizaciones sociales.
Se reunirán al menos con un mes de anterioridad a cada asamblea. En función de poner en común el trabajo de cada una de las comisiones y redactar el orden del día de la próxima asamblea en base a lo resuelto por la asamblea anterior.
El mandato de cada uno de lo integrantes durará un año, pudiendo ser reelectos por un periodo igual más.
Art. 9: Causales de mal desempeño:
No participar de tres reuniones consecutivas.
Incumplimiento de las funciones del consejo local previstas en el art. 15 del decreto reglamentario 300.
Desviar o comprometer la actividad del consejo local con fines político-partidarios u otros ajenos al presente reglamento.
Art. 10: Como consecuencia del diagnostico territorial efectuado, en el proceso previo a la celebración de la primer Asamblea, se propone la creación de las siguientes comisiones:
- Salud.
- Justicia.
- Educación.
- Fortalecimiento Institucional.
- Cultura y deportes.
Éstas serán integradas en la primer Asamblea por los representantes de Instituciones Públicas y Organizaciones Sociales, votados por mayoría simple.
En las próximas Asambleas podrán conformarse nuevas comisiones temáticas.
Art. 11: En función de lo estipulado por el decreto 300 en su artículo 15 y el convenio firmado entre la provincia y el municipio, se establece que la subsecretaria de protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud de la Municipalidad de Moreno asume su función de convocatoria y coordinación general del Consejo Local.
Art. 12: El presente reglamento se podrá ser aprobado por mayoría simple. Luego de su aprobación se requerirá para su modificación en todo o en parte de su debate a través de una asamblea ordinaria y el voto afirmativo de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Local en condiciones de votar.
miércoles, 23 de febrero de 2011
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